Expediente No. 807-2016

Sentencia de Casación del 18/10/2016

“…el artículo 173 del Código Penal, contiene el tipo penal de violación, y en este el legislador consideró fijar como objeto de protección un bien que por su relación con el sujeto pasivo de la conducta delictiva, impide que pueda ser afectado de manera segmentada, pues todo acceso carnal lesiona en su totalidad la indemnidad sexual, al causar daño al desarrollo de la personalidad del sujeto pasivo. Por esto, si se hubiese incorporado durante el desarrollo del debate la calificación jurídica de concurso real, a solicitud de parte o de oficio conforme a las reglas contenidas en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, de tal manera que se garantizara el derecho de defensa del procesado, serían aplicables las reglas contenidas en el artículo 69 del Código Penal, sin embargo esto no fue así.

Por lo tanto, para no vulnerar el derecho de defensa del procesado y el debido proceso, resulta parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por motivo de fondo que reclama falta de aplicación del artículo 69 relacionado con los artículos 173 y 174 numeral 5º, todos del Código Penal, como consecuencia, por haberse incorporado únicamente al proceso la calificación jurídica más grave que se pudiese derivar de una condena, la de violación con agravación de la pena en forma continuada, debe declararse a (…) como autor responsable de dicho ilícito…”